Legislación

Legislación europea sobre bicicletas eléctricas

A menudo, llegan a nuestro taller clientes que nos solicitan la instalación en su bicicleta de kits de motor de 500 ó 1.000 W, o de un acelerador. Nosotros disponemos de esas motorizaciones y de esos accesorios; sin embargo, nos vemos obligados a explicar a estas personas la normativa europea al respecto.

Las bicicletas eléctricas están reguladas por la Directiva Europea 2002/24/CE y por la Norma ISO 4210:1996. Para seguir siendo considerada una bicicleta y por lo tanto gozar de las ventajas de ésta, es decir, poder circular por el carril-bici, no requerir seguro ni permiso de conducir y poder ser llevada por vías urbanas sin necesidad de casco (excepto en el caso de algunas normativas municipales), une e-bike debe cumplir los siguientes requisitos:

• Disponer de dos o tres ruedas.
• La potencia máxima del motor debe ser de 250W.
• El motor ha de dejar de funcionar en cualquiera de estos tres casos: al superar el vehículo los 25 km/h, al dejar de pedalear y al accionar los frenos.
• El vehículo sin ocupante, no debe superar los 40 kg de peso.

En cualquier otro caso, el vehículo será legalmente considerado un ciclomotor.

En Bike & Roll no tenemos constancia de que haya habido sanciones, pero es necesario conocer la norma, máxime cuando una motorización de 250W es suficiente para la inmensa mayoría de los usos. Sin embargo sí creemos que es una norma demasiado restrictiva. En EE.UU. una eléctrica de 750W sigue siendo una bicicleta.


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Comentarios

43 respuestas a «Legislación europea sobre bicicletas eléctricas»

  1. Avatar de Antonio
    Antonio

    Vivimos en España, querido europeo, y en España el máximo son 500 W (0,5 KW), leete el Reglamento General de Vehículos y deja de decir tonterías confundiendo a la gente. Mas leer y menos hablar:

    Bicicleta con pedaleo asistido:

    Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
    – El conductor deja de pedalear.
    – La velocidad supera los 25 km/h.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.anexo2.html

    1. Avatar de Bike & Roll
      Bike & Roll

      Hola Antonio:

      Muchas gracias por tu amable mensaje y sobre todo, gracias por recomendarnos la lectura del Reglamento General de Vehículos; es un fantástico consejo hacer algo de provecho en lugar de perder tanto tiempo en la cama.

      En cuanto a dejar de decir tonterías, la tontería la tenemos muy dentro, así que no te aseguramos nada. Lo de hablar menos, te decimos ya que va a ser imposible.

      Como tú sí lees, habrás advertido que nuestro artículo se llama “Legislación europea sobre bicicletas eléctricas». Quizás sea ese el motivo por el que no citamos leyes españolas en él.

      El reglamento nacional que comentas se tiene que adaptar obligatoriamente a la directiva europea. Puede ser que nos hayamos adelantado un poco. Para no enfadarte, tómatelo como que estamos avisando a nuestros clientes de que, en un futuro muy próximo, una bici con motor de 500 W no debería ser usada en ciudad o carretera sin homologación previa: a esto se le llama dar toda la información para poder decidir adecuadamente una compra.

      Te dejamos ya, que nos apetece empezar a leer el Reglamento General de Vehículos. Sólo añadir que nunca hemos visto un controlador para bicicleta de más de 250 W, que respete la velocidad máxima de 25 Km/h; a ver si al final va a resultar que los motores de 500 W ya están fuera de la normativa española por su velocidad… pero lo que tú veas.

      Un fuerte abrazo
      El equipo de Bike & Roll

    2. Avatar de heliodor vazquez merchan
      heliodor vazquez merchan

      Me parece que el tono en que esta escrito el comentario está fuera de lugar.
      Los trabajadores de este taller me parecen unos entusiastas fantásticos.
      Un saludo

  2. Avatar de Antonio
    Antonio

    De nada, todos los días son buenos para aprender. Cuando termines de leerte el Reglamento de Vehículos español (la ley por la que se rige todo), puedes ponerte con esa DIRECTIVA 2002/24/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA HOMOLOGACION de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, que parece que te preocupa tanto, que no son mas que unas normas para que los fabricantes que quieran exportar un producto a toda Europa no se choquen con las leyes particulares de países mas restrictivos, para que no haya países que hagan leyes mas restrictivas que eso, prohibiendo vehículos que han recibido la homologación CE.

    ( cada estado puede mantener el Reglamento de Vehículos propio, mientras no obstaculicen la homologación comunitaria obligando a hacer modificaciones en la construcción a los fabricantes.)

    No es ninguna «Legislación Europea», como pretendes dar a entender, y no tiene ningún efecto en España para el ciudadano medio, ni lo tendrá.

    Y encima es una directiva del 18 de marzo de 2002 que actualiza la de 1992. Haces bien en ir avisando a tus clientes, después de 16 años en un futuro muy próximo se tiene que adaptar obligatoriamente y todo eso que comentas :facepalm:. A una directiva que nada tiene que ver con el Reglamento de Vehículos. :facepalm:^2

    Por no hablar de que el Reglamento de Vehículos dice:

    Articulo22 3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan EXCEPTUADOS de obtener la autorización administrativa (autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento.)

    Puedes tener la bicicleta como te de la gana, no hay ITV’s ni autorizaciones de ningún tipo, mientras cumplas los requisitos:

    Articulo22 1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
    Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
    Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.

    Eso es todo, el resto es libre, y si es eléctrica, pues lo ya mencionado en el mensaje anterior: 500W, pedaleo, y desconexión a 25Km/s

    A lo otro le llamarás, dar toda la información, pero equivocada.
    Un saludo

    1. Avatar de salva
      salva

      Muchas gracias por tu comentario, Antonio.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

    2. Avatar de Juanjo
      Juanjo

      Vecino, la normativa de la UE es de obligado cumplimiento, otra cosa es que los estados miembros tarden en poner sus normativas internas al día o no.
      Vale, la multa es aun inviable si te la pone el Civil de turno por watios, aunque no por velovcidad máxima, por eso hazlo por lo menos por la compañía aseguradora ( y por tus bienes), la cual te va a dejar tirado si no cumples, y vas a tener que meterte en juicios contra tu seguro. Y como sea un atropello con muerte o lesiones bestias con secuelas, de momento puedes vender el piso para pagar, y mas adelante ya veremos.
      Por lo que cuesta jódete con 250w como cientos de miles más de vecinos.
      Un cordial saludo.

  3. Avatar de Antonio
    Antonio

    Por si a alguien le quedan dudas:

    Real Decreto 339/2014 (Actualizado por el Real Decreto 920-2017): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5399

    Queda derogado el Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía

    Se considera, que debe procederse a una reducción de las cargas administrativas que lleva consigo la homologación de estos vehículos, … , y atender, de este modo, a las demandas de los sectores implicados. En este ámbito de la simplificación de las cargas administrativas se elimina el control previo por parte de la Administración, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado, sin perjuicio del control que realicen las Administraciones públicas competentes en el control y vigilancia, a posteriori, del mercado.

    Definición: Norma armonizada:
    Especificación técnica, de carácter NO OBLIGATORIO, adoptada por un organismo de normalización, esto es, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), en el marco de un mandato de la Comisión otorgado con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo….

    …Más específicamente, se han venido desarrollando normas europeas que establecen requisitos de seguridad y métodos de ensayo aplicables a las bicicletas de paseo, de carrera y de montaña así como a sus accesorios y porta-equipajes. Estas normas han sido publicadas en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE), como normas armonizadas que dan presunción de conformidad

    Relación de normas armonizadas de referencia:

    A efectos del presente real decreto se consideran como normas armonizadas que dan presunción de conformidad, y que serán aplicables en su última versión, las siguientes:

    – UNE EN ISO 4210-1:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 1: Términos y definiciones.

    – UNE EN ISO 4210-2:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 2: Requisitos para bicicletas de paseo, cadete, de montaña y de carreras.

    – UNE EN ISO 4210-3:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 3: Métodos de ensayo comunes.

    – UNE EN ISO 4210-4:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 4: Métodos de ensayo de los frenos.

    – UNE EN ISO 4210-5:2014. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 5: Métodos de ensayo de la dirección.

    – UNE EN ISO 4210-6:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 6: Métodos de ensayo del cuadro y la horquilla.

    – UNE EN ISO 4210-7:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 7: Métodos de ensayo de las ruedas y las llantas.

    – UNE EN ISO 4210-8:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 8: Métodos de ensayo de los pedales y el sistema de transmisión.

    – UNE EN ISO 4210-9:2015. Bicicletas. Requisitos de seguridad de las bicicletas. Parte 9: Métodos de ensayo del sillín y la tija.

    – UNE EN ISO 8098:2015. Bicicletas para niños. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo.

    – UNE EN 14872:2006. Bicicletas. Accesorios para bicicletas. Porta-equipajes.

    – UNE-EN 15194:2009. Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.
    _________________________________________________________________________

    En el enlace de debajo se pueden ver cosas que dicen una de esas Normas ARMONIZADAS, de carácter NO OBLIGATORIO, (usease, pa limpiarse el culo, dicho rápido y mal), en concreto esta última, la de la EPAC: donde pone el rollo ese de que la potencia debe ser solo 0,25KW y que debe ir reduciéndose progresivamente hasta llegar a 0 KW cuando vaya a 25 Km/h, y bla bla bla

    Evidentemente, si cumple esos requisitos, ya esta dentro de la ley española, pues esta permite el doble de potencia y no dice nada de esos rollos de progresividad.

    http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0049183&PDF=Si#.UnUuVlNGZ3U

    1. Avatar de salva
      salva

      Gracias por tu comentario, Antonio.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

    2. Avatar de Javier
      Javier

      Upsss:
      Reglamento General de Vehículos, actualizado a 11/11/2020.
      Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: Bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear

  4. Avatar de Wikingo
    Wikingo

    Antonio podrías recomendar un kit de transformación a eléctrica bueno bonito y barato realmente mi bici es muy económica la compré para empezar un poco a hacer ejercicio pero vivo en Vigo la ciudad de las cuestas y 400 euracos es una pasta para una bici del carrefour si me interesa además el reglamento pues debería estar permitido por lo menos asistencia en la salida porque si te paras en una cuesta a ver cómo inicias la marcha sino gracias muy amena la conversación una vez se que se dejaron las malas formas e inicias triste la ironía 👍

    1. Avatar de salva
      salva

      Buenos días:

      Te hemos enviado un email.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  5. Avatar de Carlos
    Carlos

    Hola, no me queda clara la cosa, en España es 500 w o 250 w ?, saludos

    1. Avatar de salva
      salva

      Hola Carlos:

      En España aún no está armonizada la legislación, así que de momento los motores de 500 están permitidos. No obstante hay dos consideraciones, la primera es que antes o después se tiene que producir la armonización así que antes o después, los motores de 500 estarán prohibidos en vías públicas. La segunda es que la práctica totalidad de motores de 500 tiene una velocidad máxima de más de 25 km/h, así que por ese lado sí que ya están prohibidos de facto.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

      1. Avatar de Carlos
        Carlos

        Gracias por contestar, en el caso de que salga una futura ley de hasta 250w tendría carácter retroactivo ? saludos

        1. Avatar de salva
          salva

          Hola Carlos:

          Sí, en el momento en que se armonicen los reglamentos, los motores de 500 no podrán ser usados en vías públicas.

          Un saludo
          El equipo de Bike & Roll

          1. Avatar de Carlos
            Carlos

            te quería preguntar sobre el mantenimiento que tienen un motor trasero hub sin escobillas pero con engranajes, sobre todo los km que pueden durar estos sistemas hasta que tengas que meterle mano o si es mejor un motor central en cuanto a la duracion, gracias

          2. Avatar de salva
            salva

            Buenas tardes, Carlos:

            En principio estos motores no necesitan ningún mantenimiento, quizás, llegado el momento sustituir los engranajes. La duración depende del uso, pero son sumamente duraderos. Nosotros llevamos cerca de 6 años instalando kits y hasta el momento llevamos un porcentaje de incidencias y sustituciones inferior al 1%. En todo caso, el precio del propio motor es pequeño comparado, por ejemplo, con el de la batería, así que llegado el momento, la sustitución completa del motor es asequible.

            Los motores centrales son más delicados. Tienen incorporados en la carcasa todos los elementos: sensor de par y controlador además del propio motor, así que tienen más componentes susceptibles de romperse. Además tienen una situación más expuesta en la bici, con lo que es más fácil que resulten dañados. Además son más caros que los de rueda.

            Un saludo
            El equipo de Bike & Roll

  6. Avatar de Alfred Holanda
    Alfred Holanda

    En el caso de que la bici tenga acelerador o supere la potencia, vamos que se considere un ciclomotor..
    ¿Aparte de el carné A1 o B, hay que tener seguro o alguna otra burocracia?..

    1. Avatar de salva
      salva

      Hola Alfred:

      En principio, además del carnet y seguro, hay que solicitar la homologación de la bici.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  7. Avatar de Mikel
    Mikel

    Ni caso asta que no este totalmente regulado todo con documentacion a tu nombre matriculas etc etc etc. La bicicleta te pueden multar lo que quieran q como todo ya se encontrara un vacio legal la proxima bici de 1000w con puño. Y la legislacio. Que hay aqui en españa es un saca cuartos asi q me la paso un poco por el forro como la mayoria

    1. Avatar de salva
      salva

      Hola Mikel:

      Gracias por comentario.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  8. Avatar de Daniel
    Daniel

    Hola tienes algun sitio en Valencia para montar un kit electrico a mi bici ? Les pregunto si en la normativa esta escrito y especificamente que la bici NO podra utilizar un acelerador ?. gracias

    1. Avatar de salva
      salva

      Hola Daniel:

      No, no tenemos taller en Valencia, sin embargo, hacemos recogidas y envíos económicos y seguros a cualquier lugar de la península. Contáctanos en info@bikeandroll.es y te recomendamos lo que más te convenga.

      En cuanto al acelerador, esto es lo que dice el Código de Tráfico vigente:

      Bicicleta con pedaleo asistido

      Bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
      – El conductor deja de pedalear.
      – La velocidad supera los 25 km/h.

      Es decir, que el acelerador es incompatible con el primer requisito, y por lo tanto requeriría homologar el vehículo.

      Dicho esto, nosotros no conocemos que hayan sancionado a nadie por llevar acelerador, pero no sabemos lo que puede pasar en el futuro.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  9. Avatar de Chals
    Chals

    Entonces si tengo una bici de 750w y acelerador en el puño tengo que homologsrla y sacarme carne
    Muchas gracias un saludo

    1. Avatar de salva
      salva

      Buenos días, Chals:

      Gracias por tu interés en Bike & Roll.

      Si quieres llevar la bici por vías públicas, calles y carreteras, sí necesitarías homologar la bici. La necesidad de carnet o no, dependerá de la gategoría en la que incluyan al vehículo tras la homologación. Nosotros no conocemos a nadie que hayan sancionado de momento, pero nunca se sabe…

      Un saludo.
      El equipo de Bika & Roll.

      1. Avatar de Cristian
        Cristian

        Hola…disculparme las molestias…acabo de ponerme un kit en la bici,con acelerador también pero acabo de quitarlo(no quiero que me multen)..mi pregunta es…por qué las bicis no puede llevarlo pero los patinetes si…gracias

        1. Avatar de Bike & Roll

          Buenos días, Cristian:

          Gracias por tu comentario.

          Pues habría que preguntárselo a quien redactó la norma. En todo caso, lo que es claro es que el patinete eléctrico no tiene otra manera de accionarse más que a través de un acelerador y una bici tiene los pedales ;).

          Un saludo
          El equipo de Bike & Roll

  10. Avatar de Victor
    Victor

    Creo q ir la información que dais es escasa ,confusa, y errónea
    Actualmente en España los motores de potencia máxima es de 250w nominales, una bicicleta es asistida , si le pones un acelerador ya es un ciclomotor o velocipedo electrico, si le pones un motor mayor lo mismo, por lo que necesitas. Vasco homologado( ojo ahora con gafas obligatorias) carnet ,seguro, y matrícula, y muy importante ,vuestros kit no pasarán la itv porque no están homologado en europa, por lo que no tendrán tarjeta tecnica del vehículo (ficha de itv) creo q si no se dais está información estáis engañando. Saludos

    1. Avatar de salva
      salva

      Gracias por tu comentario, Víctor:

      Sentimos que te hayas sentido engañado. Nada más lejos de nuestra intención.

      Solo añadir que todos los equipos que montamos tienen homologación europea. No así los vascos homologados.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  11. Avatar de jesus gonzalez
    jesus gonzalez

    hola tengo una bici mtb rin 29, vivo en vigo, quisiera ponerle motor porque aki en vigo hay mucha cuestas y asi tener mejor rendimiento en mi trabajo… mi bici tiene cambios shimano xt deore 10 speed, con tres cambios delanteros… podre seguir usando esa relación? que diferencia existe en colocar el motor en la rueda trasera o delantera? instalarían el motor en mi aro o sustituirían la rueda completa? cuanto peso incrementaría la bici? puedo tener la opción de quitar y poner el sistema de manera fácil en caso de asistir a una competición? lo importante para mi seria el rendimiento de la batería y que no me deje botado… cuanto tiempo tardarían en instalar el servicio y lo mas importante es de aproximadamente de cuanto estamos hablando y si existe alguna financiación por el gasto… gracias

    1. Avatar de salva
      salva

      Buenos días Jesús:

      Gracias por tu interés en Bike & Roll.

      Te contesto a las preguntas.

      Cuando se instala un kit para motorizar la bici, se conservan los cambios de la bici, así que quedan exactamente igual que en la bicicleta actual. En cuanto a las diferencias entre motorización en rueda delantera y trasera, aquí tienes un artículo especial: https://www.tallerbicicletasmadrid.com/blog/motor-kit-bicicleta-rueda-delantera-trasera-central-cual-es-mejor.

      Los motores vienen ya radiados en una llanta. Podemos conservar tu propia llanta, siempre que tenga 36 radios. El peso que incrementa el kit depende del motor y de la batería, pero está desde 4,7 kg en adelante.

      La batería se extrae en unos segundos, y sustituir la rueda del motor por una sin motor lleva el mismo tiempo que sustituir dos ruedas sin motor.

      Actualmente estamos tardando 4 días en completar las conversiones, 8 días con recogida y envío y tenemos financiación, aquí tienes los detalles: https://www.tallerbicicletasmadrid.com/documentos/financiacion.pdf.

      Para recomendarte algo, por favor, si puedes, mándanos marca y modelo de tu bici. También nos ayudaría si nos pudieras enviar fotos de la bici, en concreto: vista general, detalle de la rueda trasera en la zona de piñones y detalle de la zona de pedales, estas dos últimas desde el lado derecho.

      También necesitaríamos saber el uso que le das a la bicicleta: urbano,carretera, campo por caminos, campo duro off-road… Dinos si ahora te manejas bien en la bici y sólo necesitas una ayuda moderada en los momentos difíciles, o necesitas que la bici te lleve sola. Además, la autonomía que necesitarías. Si quieres, mándanos esta información a info@bikeandroll.es

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  12. Avatar de Marcelo
    Marcelo

    Hola seria entonces legal la bicicleta samebike20″ si Le pongo un controlador de velocidad a 25 km hora sus prestaciones son de 350 watios 35km hora y aquí viene la cosa tiene asistencia al pedaleo pero también modo ciclomotor. Nse si anulando el modo ciclomotor y poniéndole tope a 25 kmh estaría dentro de lo legal. pero esque vivo en la montaña y la de 250w tengo que hacer mucho esfuerzo. Muchas gracias de antemano. Un saludo

    1. Avatar de salva
      salva

      Hola Marcelo:

      Gracias por tu interés en Bike & Roll.

      Haciendo estas modificaciones no conviertes automáticamente una bici en legal. Además, la bici necesitaría homologación y certificado europeo.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  13. Avatar de Victor
    Victor

    Hola,
    Sabeis si comprando un motor de, por ejemplo, 1000w, con configuración programable, y limitación software a 250w, seria legal como bicicleta?
    Gracias.

    1. Avatar de salva
      salva

      Buenos días, Víctor:

      Gracias por tu interés en Bika & Roll.

      Para que un kit sea «legal», tiene que tener certificado. Las limitaciones configurables no los hacen legales.

      Un saludo
      El equipo de Bika & Roll

  14. Avatar de Javier
    Javier

    Buenas si compro un kit que pone 250W y lo instalo en mi bici, sin acelerador, y ajustando la velocidad de asistancia hasta 25km/h voy legal? Decir que el kit tiene la opción de ajustar la velocidad tope de asistencia. ¿No seria eso ya de por si ilegal?

    1. Avatar de salva
      salva

      Hola, Javier:

      Gracias por tu comentario.

      Si un motor se pasa de la velocidad máxima legal, solamente puedes convertirlo en legal si la limitación es homologable. Es igual que en las motos: un conductor novel tiene que limitar su moto a 48 CV, con un limitador de potencia que ha de homologar. Es decir, no vale cualquier limitación que provenga, por ejemplo de la configuración del controlador.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  15. Avatar de Fernando Ramos
    Fernando Ramos

    Hola, mi pregunta es:si pongo acelerador en un motor de 250w.es legal?.
    Tendría que poner freno o la bici ya frenaría con sus discos de frenado.muchas gracias.

    1. Avatar de Bike & Roll

      Hola Fernando:

      Gracias por tu comentario.

      En España el acelerador no está permitido en ningún caso. En cuanto a la segunda pregunta, no la acabamos de entender; si la bici tiene frenos, tiene frenos, si no los tiene, efectivamente hay que instalarlos.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  16. Avatar de jose A.
    jose A.

    LHLCG Scooter for Adult Bicicleta eléctrica Plegable de Tres Ruedas – Aleación de Aluminio de… ¿este vehiculo seria legal en España, segun las normativas?, gracias.

    1. Avatar de Bike & Roll

      Hola José A.:

      Gracias por tu interés en Bike & Roll.

      En principio un triciclo es perfectamente legal para circular por vías públicas. No conocemos el que nos comentas, pero el equipo eléctrico debería cumplir las condiciones que indicamos en esta página: https://www.tallerbicicletasmadrid.com/blog/legislacion-europea-sobre-bicicletas-electricas.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

  17. Avatar de Arkaitz
    Arkaitz

    He leído por ahí algún kit con la opción de modo letón en la que la bici andaría sola sin dar pedales hasta los 6km/h
    Estaría bien poder usar el acelerador hasta los 6km/h.
    Sería legal? Si no se supera 6 km/h están fuera de todo esto no?
    Saludos

    1. Avatar de Bike & Roll

      Hola Arkaitz:

      Gracias tu pregunta.

      Un acelerador no es legal en una bici, independientemente de la velocidad que alcance.

      Un saludo
      El equipo de Bike & Roll

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