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Legislación europea sobre bicicletas eléctricas
A menudo, llegan a nuestro taller clientes que nos solicitan la instalación en su bicicleta de kits de motor de 500 ó 1.000 W, o de un acelerador. Nosotros disponemos de esas motorizaciones y de esos accesorios; sin embargo, nos vemos obligados a explicar a estas personas la normativa europea al respecto.
Las bicicletas eléctricas están reguladas por la Directiva Europea 2002/24/CE y por la Norma ISO 4210:1996. Para seguir siendo considerada una bicicleta y por lo tanto gozar de las ventajas de ésta, es decir, poder circular por el carril-bici, no requerir seguro ni permiso de conducir y poder ser llevada por vías urbanas sin necesidad de casco (excepto en el caso de algunas normativas municipales), une e-bike debe cumplir los siguientes requisitos:
• Disponer de dos o tres ruedas.
• La potencia máxima del motor debe ser de 250W.
• El motor ha de dejar de funcionar en cualquiera de estos tres casos: al superar el vehículo los 25 km/h, al dejar de pedalear y al accionar los frenos.
• El vehículo sin ocupante, no debe superar los 40 kg de peso.
En cualquier otro caso, el vehículo será legalmente considerado un ciclomotor.
En Bike & Roll no tenemos constancia de que haya habido sanciones, pero es necesario conocer la norma, máxime cuando una motorización de 250W es suficiente para la inmensa mayoría de los usos. Sin embargo sí creemos que es una norma demasiado restrictiva. En EE.UU. una eléctrica de 750W sigue siendo una bicicleta.
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